El BOE publica la Ley para el
Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social. 10/09/2015
Ley de
Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social
Por su parte, la Ley Fomento del
Trabajo Autónomo y de la Economía Social modifica y actualiza toda la normativa
en materia de autoempleo y adopta medidas de fomento y promoción del trabajo
autónomo y de la Economía Social.
La entrada en vigor de esta
Ley, junto con los esfuerzos de los emprendedores, permitirá que el
autoempleo pueda crecer en 550.000 personas hasta 2019.
La norma modifica y
actualiza la normativa en materia de autoempleo. Los diferentes incentivos en
vigor que hasta ahora se encontraban dispersos en diversas normas se recogerán
en un único texto que se incluirá en el título V de la Ley 20/2007, de 11 de
julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo; y en la Ley 5/2011, de 29 de marzo,
de Economía Social.
La nueva Ley amplía además
algunos incentivos ya existentes a otros colectivos y pone en marcha nuevas
medidas para impulsar el autoempleo, ya sea individual o colectivo, y para
apoyar el trabajo autónomo y la Economía Social.
Ampliación de la
Tarifa Plana
En relación con la Tarifa
Plana para Autónomos, la nueva Ley fija la cuantía de la cuota por
contingencias comunes en 50 euros exactos durante seis meses; amplía el
incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con
posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena, y extiende los
supuestos de la Tarifa Plana Especialmente Protegida a las víctimas del
terrorismo y de la violencia de género.
Además, tanto en el caso de las personas con discapacidad, como en el de las
víctimas de terrorismo o violencia de género, la reducción de la cotización se
amplía hasta 12 meses.
Segunda oportunidad
El nuevo proyecto de Ley
extiende, con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de capitalizar
hasta el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los
gastos iniciales para emprender una actividad por cuenta propia. De esta
forma, la prestación por desempleo se podrá utilizar capitalizando el 100% en
un único pago, capitalizar solo una parte y utilizar el resto para el
abono de cuotas a la Seguridad Social, o bien destinando el total de la
prestación al abono de las cuotas sociales.
Además, los mayores de 30 años podrán compatibilizar durante un máximo de
270 días la prestación por desempleo con el alta en el RETA, posibilidad
hasta ahora reservada únicamente a los menores de 30 años. Para favorecer la
seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda oportunidad, se amplía el
plazo, desde los 24 hasta los 60 meses para la reanudación de la prestación por
desempleo una vez iniciada una actividad por cuenta propia a todos los
trabajadores con derecho a prestación.
Refuerzo de los mecanismos de
protección de los autónomos.
La nueva Ley introduce la
posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes, aquellos
que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa, puedan
contratar un trabajador en determinadas circunstancias relacionadas con la
conciliación de la vida familiar y laboral.
Esto permitirá, entre otras cosas, evitar situaciones no deseables que ahora la
ley del Estatuto del Trabajo Autónomo permite como el hecho de que se llegue a
considerar una causa justificada de extinción contractual la maternidad o
paternidad cuando cause un perjuicio importante al cliente.
Asimismo, se amplían los incentivos previstos para los familiares colaboradores
que podrán beneficiarse de una bonificación en las cuotas de la Seguridad
Social en RETA durante 24 meses: del 50% los primeros 18 meses y del 25%
durante los seis meses adicionales.
Economía Social
Con el objetivo de facilitar
la incorporación de nuevos socios a las entidades que forman parte de la
Economía Social, el nuevo proyecto de Ley amplía las bonificaciones a todos los
tramos de edad. Para los mayores de 30 años (35 con discapacidad igual o
superior al 33%) se crea una bonificación de 800 euros al año durante un máximo
de tres.
En el caso de menores de 30 años, la cuantía de la bonificación se amplía a
1.650 durante el primer año. Por su parte, las empresas de inserción que
contraten a personas en situación de exclusión social mantienen una
bonificación de 850 euros al año durante un máximo de tres. (1.650 si son
menores de 30 años o de 35 con discapacidad reconocida del 33%).
La nueva ley pretende, igualmente, apoyar a los trabajadores con mayores
dificultades para incorporarse al mercado laboral, por lo que recoge una
nueva bonificación en las cuotas empresariales para los trabajadores de
empresas ordinarias que procedan de empresas de inserción. De esta forma, las
empresas ordinarias verán ampliada la bonificación prevista actualmente a 1.650
euros el primer año, frente a los 600 previstos en la actualidad (o 500 en caso
de contratos temporales).
Además, en el nuevo texto se reconoce a los Centros Especiales de
Empleo y a las Empresas de Inserción como entidades prestadoras de
servicios de interés económico general. Ello les permitirá ampliar hasta los
500.000 € la cuantía que pueden recibir en concepto de subvenciones en un
período de tres años.
Por último, la Ley introduce la participación de las empresas de
inserción en los procedimientos de adjudicación de contratos con reserva de
participación en el sector público (reserva de mercado), algo que hasta ahora
se limitaba a los Centros Especiales de Empleo.
Además, se establece que mediante acuerdo del Consejo de Ministros o a
través del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las
Entidades Locales, se fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a
participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de
determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo y a empresas de
inserción.
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