martes, 25 de agosto de 2015

Ayudas a los emprendedores en Castilla-La Mancha

La DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y JUVENTUD - SERVICIO DE INCENTIVOS AL  EMPLEO está preparando un grupo de ayudas para el emprendimiento a través de los siguientes programas:

a) Empléate: subvención al establecimiento inicial de la actividad emprendedora. Esta línea de subvención tiene como finalidad el apoyo inicial al establecimiento de la actividad emprendedora que contribuya al sostenimiento y relanzamiento del trabajador que causa alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante, RETA) o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
 
b) Consolídate: subvención a la consolidación del emprendedor. Esta línea de subvención tiene como finalidad el apoyo y mantenimiento de la actividad emprendedora a través de dos modalidades de subvención:
1º. Subvención destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la mujer titular de la actividad emprendedora, en alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, promoviendo el mantenimiento de la actividad empresarial en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo. 
2º. Subvención destinada al autónomo colaborador del titular de la empresa, que causa alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, por ser este su cónyuge o persona con relación análoga de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive, y en su caso por adopción. 
 
c) Tutélate: subvención por asistencia técnica de la actividad emprendedora. Esta línea de subvención tiene como finalidad financiar parcialmente la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. En todo caso, se excluye el IVA recuperable.  
No serán subvencionables con cargo a esta línea los servicios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral y contable.
 
BENEFICIARIOS.   
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas que se incluyan dentro de los supuestos establecidos por el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, que cumplan los requisitos establecidos por este decreto.
Existiendo requisito comunes a rodas las líneas de subvención y específicos para alguno de ellos, según la regulación dada en el artículo 4, puntos 2, 3, 4 y 5.
 

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