Loa objetivos prioritarios de esta orden, la atención directa y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad, a través de la prestación de apoyos personalizados en el desarrollo de programas vinculados a la atención temprana, a la capacitación e integración sociolaboral, a la atención residencial y en los centros de día, los cuales tendrán preferencia sobre aquellos que promuevan la participación e inclusión social en
un contexto grupal.
Las entidades benerifciarias deben estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda y, en todo caso, en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
Puedes completar la información en el correspondiente BOP de Castilla-La Mancha
No hay comentarios:
Publicar un comentario