Resolución
de 27/10/2015, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad
Laboral, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de
subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el
empleo, dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as (Modalidad
II) para la anualidad 2015.
La
Junta de Comunidades de Castilla La Mancha apuesta, dentro de la formación
profesional que se imparte en el ámbito de la administración laboral, por la
formación acreditable de los certificados de profesionalidad, que tienen
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y garantizan la
obtención de las capacidades necesarias para el desarrollo de una actividad
laboral, facilitando el aprendizaje permanente de los ciudadanos mediante una
formación abierta, flexible, accesible y con calidad permitiendo asimismo la
convalidación con la formación profesional del ámbito educativo en el marco
establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y
de la Formación Profesional.
Esta convocatoria pretende favorecer la impartición de especialidades
consideradas prioritarias por el Observatorio Regional de Mercado, las que
impulsen la innovación y el espíritu empresarial, las que incluyan compromisos
de contratación y/o prácticas profesionales y las que mejoren las competencias lingüísticas,
ofimática y tecnologías de la información y comunicación, conocimientos
financieros, jurídicos y del funcionamiento de las administraciones públicas,
de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el del Sistema de Formación Profesional para
el Empleo en el ámbito laboral, así como las necesidades formativas
establecidas en el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se
aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.
Para facilitar la asistencia del alumnado a los cursos de formación se
financian becas, ayudas de transporte, alojamiento y manutención y ayudas a la
conciliación para las personas desempleadas que cumplan los requisitos
establecidos en la normativa reguladora.
2.
Serán subvencionables las siguientes acciones formativas:
a)
Acciones programadas de acuerdo a las necesidades de formación y a las ofertas
de empleo detectadas por el Observatorio Regional de Mercado.
AÑO XXXIV Núm. 213 30 de octubre de 2015 28961
b) Acciones dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad
referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
c) Acciones que favorezcan, a través de
acuerdos con las empresas, públicas o privadas, la realización de prácticas
profesionales (incluidas las de carácter internacional), el intercambio de
tecnologías y de personal experto y la utilización de infraestructuras y medios
técnicos y materiales.
d)
Acciones que favorezcan la innovación y el espíritu empresarial. Estas acciones
podrán ser:
1º.
Acciones dirigidas a capacitar al alumnado para el asesoramiento en la creación
de pequeños negocios o microempresas.
2º.
Acciones de cualquier familia profesional que promuevan las aptitudes y las
competencias necesarias en el mercado de trabajo, así como que impulsen la
innovación y el espíritu empresarial y favorezcan la realización de proyectos
finales o de creación de microempresas. Estas acciones incluirán el módulo de
formación complementaria de Fomento y Promoción del Trabajo Autónomo (FCOO04).
e) Acciones dirigidas a jóvenes, especialmente los que han abandonado de forma
temprana el sistema educativo, para elevar sus cualificaciones básicas. Se
valorará positivamente que se completen con acciones de apoyo y acompañamiento
para la obtención de las enseñanzas obligatorias.
f)
Acciones formativas con compromiso de contratación no inferior al 60% del
alumnado que finalicen las mismas.
g)
Acciones formativas con compromisos de inserción menor al anterior, pero que
suponga al menos la contratación del 30% de los/as alumnos/as que las
finalicen.
h) Acciones que favorezcan las competencias
lingüísticas, que podrán ser cursos de formación en idiomas o cursos bilingües,
en estos últimos deberán, como mínimo, impartirse un 20% de las horas lectivas
en otro idioma.
Más
información:
http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2015/10/30/pdf/2015_13123.pdf&tipo=rutaDocm