viernes, 30 de octubre de 2015

Convocatoria pra la Formación de Desempleados en Casilla-La Mancha 2015


Resolución de 27/10/2015, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as (Modalidad II) para la anualidad 2015.

La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha apuesta, dentro de la formación profesional que se imparte en el ámbito de la administración laboral, por la formación acreditable de los certificados de profesionalidad, que tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y garantizan la obtención de las capacidades necesarias para el desarrollo de una actividad laboral, facilitando el aprendizaje permanente de los ciudadanos mediante una formación abierta, flexible, accesible y con calidad permitiendo asimismo la convalidación con la formación profesional del ámbito educativo en el marco establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Esta convocatoria pretende favorecer la impartición de especialidades consideradas prioritarias por el Observatorio Regional de Mercado, las que impulsen la innovación y el espíritu empresarial, las que incluyan compromisos de contratación y/o prácticas profesionales y las que mejoren las competencias lingüísticas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación, conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las administraciones públicas, de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, así como las necesidades formativas establecidas en el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.


Para facilitar la asistencia del alumnado a los cursos de formación se financian becas, ayudas de transporte, alojamiento y manutención y ayudas a la conciliación para las personas desempleadas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora.

2. Serán subvencionables las siguientes acciones formativas:
a) Acciones programadas de acuerdo a las necesidades de formación y a las ofertas de empleo detectadas por el Observatorio Regional de Mercado.
AÑO XXXIV  Núm. 213 30 de octubre de 2015 28961

b) Acciones dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales


 c) Acciones que favorezcan, a través de acuerdos con las empresas, públicas o privadas, la realización de prácticas profesionales (incluidas las de carácter internacional), el intercambio de tecnologías y de personal experto y la utilización de infraestructuras y medios técnicos y materiales.

d) Acciones que favorezcan la innovación y el espíritu empresarial. Estas acciones podrán ser:

1º. Acciones dirigidas a capacitar al alumnado para el asesoramiento en la creación de pequeños negocios o microempresas.

2º. Acciones de cualquier familia profesional que promuevan las aptitudes y las competencias necesarias en el mercado de trabajo, así como que impulsen la innovación y el espíritu empresarial y favorezcan la realización de proyectos finales o de creación de microempresas. Estas acciones incluirán el módulo de formación complementaria de Fomento y Promoción del Trabajo Autónomo (FCOO04). e) Acciones dirigidas a jóvenes, especialmente los que han abandonado de forma temprana el sistema educativo, para elevar sus cualificaciones básicas. Se valorará positivamente que se completen con acciones de apoyo y acompañamiento para la obtención de las enseñanzas obligatorias.

f) Acciones formativas con compromiso de contratación no inferior al 60% del alumnado que finalicen las mismas.

g) Acciones formativas con compromisos de inserción menor al anterior, pero que suponga al menos la contratación del 30% de los/as alumnos/as que las finalicen.

 h) Acciones que favorezcan las competencias lingüísticas, que podrán ser cursos de formación en idiomas o cursos bilingües, en estos últimos deberán, como mínimo, impartirse un 20% de las horas lectivas en otro idioma.

Más información:

http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2015/10/30/pdf/2015_13123.pdf&tipo=rutaDocm



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